martes, 3 de febrero de 2009

A vueltas con la Ley de Costas

Según la Ley de Costas de 1988, las viviendas que ocupan zonas de dominio público marítimo terrestre, construidas antes del año de su entrada en vigor, quedaban supeditadas a concesiones administrativas sin derechos de transmisión (no pueden cambiar de dueño). Estas concesiones tenían un período de duración de 30 años (ampliable a otros 30).

El Constitucional aceptó en 1991 la fórmula de expropiación contemplada en la ley: que los dueños podrían disfrutar de las propiedades 30 años y que después pasarían a ser demolidas.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988 hasta el día de hoy, se ha efectuado el deslinde de alrededor del 83% de la costa, aunque últimamente este proceso se ha ido poco a poco paralizando.

Al parecer, una enmienda a la Ley de Navegación Marítima -dependiente del Ministerio de Fomento- va a permitir vender y comprar las casas construidas en dominio público. La disposición final cuarta de la Ley de Navegación Marítima, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre, añade dos apartados a la Ley de Costas: "Las concesiones [a las viviendas construidas legalmente sobre la playa antes de 1988] serán transmisibles, previa autorización de Costas, por actos inter vivos, subrogándose el nuevo titular los derechos y obligaciones de la concesión". Esto quiere decir que las concesiones no sólo se pueden heredar, sino que además se podrán vender y comprar. Ejerciendo el derecho de tanteo, Medio Ambiente tendrá tres meses para adquirir dicha propiedad.

Pero dicha reforma aún no ha sido aprobado por las Cortes, y afectará a las casas construidas legalmente antes de 1988.

Para más información:
Diario el País
Teleprensa. Almería
La Voz de Galicia