Según la Ley de Costas de 1988, las viviendas que ocupan zonas de dominio público marítimo terrestre, construidas antes del año de su entrada en vigor, quedaban supeditadas a concesiones administrativas sin derechos de transmisión (no pueden cambiar de dueño). Estas concesiones tenían un período de duración de 30 años (ampliable a otros 30).
El Constitucional aceptó en 1991 la fórmula de expropiación contemplada en la ley: que los dueños podrían disfrutar de las propiedades 30 años y que después pasarían a ser demolidas.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988 hasta el día de hoy, se ha efectuado el deslinde de alrededor del 83% de la costa, aunque últimamente este proceso se ha ido poco a poco paralizando.
Al parecer, una enmienda a la Ley de Navegación Marítima -dependiente del Ministerio de Fomento- va a permitir vender y comprar las casas construidas en dominio público. La disposición final cuarta de la Ley de Navegación Marítima, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre, añade dos apartados a la Ley de Costas: "Las concesiones [a las viviendas construidas legalmente sobre la playa antes de 1988] serán transmisibles, previa autorización de Costas, por actos inter vivos, subrogándose el nuevo titular los derechos y obligaciones de la concesión". Esto quiere decir que las concesiones no sólo se pueden heredar, sino que además se podrán vender y comprar. Ejerciendo el derecho de tanteo, Medio Ambiente tendrá tres meses para adquirir dicha propiedad.
Pero dicha reforma aún no ha sido aprobado por las Cortes, y afectará a las casas construidas legalmente antes de 1988.
Para más información:
Diario el País
Teleprensa. Almería
La Voz de Galicia
martes, 3 de febrero de 2009
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